Inicio con este post el recorrido por diversos países visitando cómo es la legislación aplicable al concepto “retribución de los empleados innovadores”. Básicamente en la mayoría de países esto se focaliza en la legislación aplicable a las denominadas “patentes de empleado” en la variante conocida como “patentes de servicio”.
Empiezo por España dónde está en vigor la “Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes” cuya última modificación se produjo en el articulado de la “Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación”, que modificaba el apartado 9 del artículo 20, dándole una nueva redacción.
La Ley de Patentes se refiere a las “Invenciones laborales” en el TÍTULO IV,
Siendo el artículo 15 el que expone los derechos de los empleados sobre dichas invenciones:
1. Las invenciones, realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa, que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario.
2. El trabajador, autor de la invención, no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, excepto si su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo.
Curiosamente la ley plantea una excepción en el artículo 20:
4. El profesor tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones mencionadas en el punto 2. Corresponderá a los Estatutos de la Universidad determinar las modalidades y cuantía de esta participación.
La diferencia de tratamiento entre los derechos de los empleados y los de los profesores, se produce históricamente también en el resto de Europa y es conocida como “The Professor’s Privilege“.
Si bien la Ley reconoce a los empleados un derecho a remuneración cuando se produzca una “aportación personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo”; de la poca jurisprudencia existente en España hasta la fecha no conozco ninguna sentencia en que se haya otorgado remuneración suplementaria a un trabajador asalariado por su aportación excepcional a la invención.
(Si alguno de los lectores de este artículo conociera casos de sentencias en España en que si se otorgara remuneración suplementaria, le agradecería lo aportara como comentario o que me enviara un e-mail).
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