Nota1 : A petición de un amigo actualizo un artículo que escribí para sintetia hace ya más de cinco años. El artículo se tituló: ¿Y por qué no crear un mecanismo para priorizar los recursos públicos ante concursos de empresas? En ese artículo proponía un sistema para decidir el orden de prioridad en la resolución de los concursos de acreedores ante una avalancha en post-crisis de 2015. Esa propuesta me comenta que ahora también podría utilizarse a la hora de decidir cuáles son las empresas que deberían ser objeto de soporte prioritario en los diferentes planes de choque para reactivar la economía que se están desarrollando.
Aquí va la nueva versión:
Las decisiones relativas a la asignación de prioridades que puedan ejercer las Administraciones Públicas ante situaciones como la preocupante falta de recursos de la Administración de Justicia que impiden la rápida resolución de los concursos empresariales, o ante el dilema de dar ayudas públicas a empresas en determinadas escenarios como el que supone la pandemia del CoVid-19 plantean la necesidad de tener sistemas que ayuden a la toma de decisiones aportando datos objetivos que pueden ser relevantes.
Un sistema que permita, en un escenario de recursos limitados, decidir cuáles son las empresas a las que hay que ayudar porque su cierre tendría un mayor impacto tanto en el tejido empresarial con el que esta relacionadas como en los costes en las administraciones públicas derivados de ese cierre. Y también un sistema que objetivase el orden de prioridad en una entrada simultánea de varias empresas a concurso. Si quisiéramos que el Administrador Concursal actuase para salvarla, si es posible, y no para cerrarla. ¿Cómo lo justificamos?
Si tuviéramos el caso de dos empresas que solicitan ayuda podría ocurrir que una de ellas facturase 40 millones de euros y tuviera 300 empleados y la otra facturase 20 millones de euros y tuviese 150 empleados. En una decisión rápida se podría escoger la que factura más y que tiene más empleados porque “parece más importante”; otra decisión podría basarse en hacer caso de una presión “lobista” o de otros agentes. Pero ¿podría existir una decisión basada en datos objetivos de amplio espectro?
Esto es lo que pretendo desarrollar en lo que he denominado “Sistema de Evaluación de Impacto Empresarial (SEIE)”. Este sería un sistema que pretende obtener de forma cuantitativa un informe que recopile una serie de datos con los que se pueda evaluar el impacto que podría suponer la desaparición de una determinada empresa, utilizando para ello los datos disponibles que gestionan las diversas Administraciones del Estado.
EL “SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO EMPRESARIAL (SEIE)”.
El modelo inicial de este sistema se puede explicar de forma sencilla de la siguiente forma:
Recopilando datos objetivos.
El primer elemento a considerar por el sistema son los datos que recoge la Agencia Tributaria sobre facturación de las empresas. Para ello se podría usar los datos que se recogen tanto en una de las declaraciones informativas que realizan las empresas anualmente como es el 347. Esta declaración que recoge la facturación total anual, que sea superior a 3.005 euros, realizada entre una empresa con sus proveedores y clientes. El SEIE con el NIF de la empresa que queremos analizar capturaría los datos de NIF y facturación de todos sus proveedores y clientes que ésta declara en el 347. Con el NIF de todos estos proveedores y clientes el SEIE buscaría la facturación total anual de cada uno de ellos y calcularía que porcentaje sobre dicho total supone la relación económica con la empresa a analizar.
Nota 2: El 1 de julio entro en vigor el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que hizo que las empresas con facturación de más de 6 millones dejarán de presentar el modelo 347. Sin embargo es evidente que el sistema de la Agencia Tributaria permite conocer los datos de facturación de las empresas que ya no presentan el 347.
Para aquellos proveedores y clientes para los que la empresa representase más de un 75% de su facturación el SEIE los calificaría como de “nivel de riesgo” A, a los que les representase entre un 75% y un 50% se les asignaría el nivel B, y los que están entre el 50 % y el 25% el nivel C.
Aquí se podría cuestionar que el proveedor o cliente no es recurrente sino puntual, para ello el SEIE buscaría en el 347 de la empresa en los dos ejercicios anteriores al analizado si existen datos de facturación para cada cliente y proveedor, si existiesen datos el SEIE calificaría al proveedor o cliente como recurrente (R).
A continuación el SEIE recogería los datos disponibles en la TGSS tanto de la empresa como de todos sus proveedores y clientes para los que la relación comercial supone más de un 25% de su facturación. En el sistema de la TGSS el SEIE accedería con el NIF de cada empresa a los datos del TC2. El SEIE buscaría el dato de cotizaciones y calcularía el importe global de cotizaciones anuales que suponen cada una de las empresas y en base a la antigüedad calcularía el importe de las prestaciones por desempleo que corresponde a cada uno de los empleados y el total por empresa.
Con el NIF de cada empleado el SEIE accedería, por medio del 190 que declara la empresa para cada empleado a sus ingresos brutos, netos y retenciones anuales.
A continuación el SEIE calcularía para cada empleado de una empresa:
1) La diferencia entre retribución neta y prestación por desempleo que llamaremos “Impacto Renta No Disponible”.
2) La diferencia entre cotizaciones empresa y prestaciones por desempleo que llamaremos “Impacto Seguridad Social”.
3) La diferencia entre retenciones salariales y retenciones por desempleo que llamaremos “Impacto Fiscal”.
Finalmente calcularía la suma de todos los empleados en cada concepto. Estos datos permitirían obtener una evaluación para cada proveedor y cliente del impacto que representaría su cierre en Personas, Renta Disponible, en Coste Social y en Coste Fiscal. A continuación el SEIE calcularía por niveles de riesgo el acumulado de Personas, Renta No Disponible, en Coste Social y en Coste Fiscal. Todo ello da una valoración cuantitativa de “Impacto Directo” de lo que supondría el cierre de todas esas empresas.
Niveles de riesgo de Impacto Directo.
Se establecerían diversos “niveles de riesgo” de Impacto Directo, en primer lugar se indicarían los totales por concepto de las empresas recurrentes (R) con un nivel A, nivel B y nivel C.
Es decir tendríamos una valoración por “nivel de riesgo” de:
1) las personas que podrían verse afectadas por el cierre de la empresa;
2) la reducción de renta disponible y por tanto la posible afectación al consumo y a las obligaciones económicas que pudiera tener cada uno de ellos (hipotecas, prestamos,…);
3) el coste que supondría para la Seguridad Social que pasaría de ser receptora a pagadora;
y 4) el impacto en los ingresos fiscales directos de las Arcas del Estado (no se contabilizaría el impacto de los indirectos por la consiguiente caída del consumo).
Impacto Indirecto.
Aquí se ha considerado solo los clientes y proveedores de la empresa XY, pero el SEIE podría hacer otra iteración para cada uno de los clientes y proveedores de XY que se han calificado como de riesgo nivel A (e incluso B). Con los datos acumulados de esta iteración en Personas, Renta Disponible, en Coste Social y en Coste Fiscal obtendríamos el “Impacto Indirecto”.
Otras derivadas que se podrían desarrollar por el SEIE sería la valoración de la incidencia en las poblaciones de residencia de los empleados de las empresas afectadas. Es evidente que en una población de 10.000 habitantes en que 1.000 personas pasen al desempleo la incidencia en su actividad económica que se podría evaluar en base al acumulado de las Rentas No Disponibles debería ser tenido en cuenta.
Evaluación.
Finalmente el SEIE facilitaría p.ej. para las dos empresas que citábamos al principio del artículo el impacto acumulado en empleados, número de empresas, coste económico, coste social y coste fiscal que supondría su cierre. Estos datos permitirían tomar una decisión objetiva y cuantificada porque se sabría que podría suponer ese cierre, y podría resultar que la empresa de 40 millones de euros y 300 empleados tiene proveedores que son multinacionales para las cuáles el impacto es mínimo y clientes para los que tampoco es relevante, y en cambio la otra de 20 millones de euros y 150 empleados es una empresa con muchos proveedores y clientes de elevada dependencia, con un impacto económico y social mucho mayor porque además clientes y proveedores se ubican en la zona de proximidad a la empresa.
Nota: Es evidente que dado que los datos que requiere el SEIE corresponden a varios ministerios y administraciones se requiere que su dependencia sea supra-ministerial lo cual supone que este esté vinculado a una entidad supra-ministerial, p.ej. Vicepresidencia de Asuntos Económicos.
Este “Sistema de Evaluación de Impacto Empresarial” no es más que un ejercicio técnico-intelectual que pretende aportar un elemento complementario de soporte a la toma de decisiones cuantificado y objetivo, que no sustituye a otros pero que puede aportar una visión diferencial de determinados aspectos que podrían quedar ocultos.
En este primer diseño soy consciente que existen algunas carencias que se podrían incorporar pero por lo que he podido averiguar hasta el momento no existe algo similar en las Administraciones Públicas.
Y dejo a los lectores el turno de críticas, aportaciones y mejoras a este sistema.