Hace unos meses visitando una feria tecnológica me acerque a un estand donde se exponía un interesante nuevo producto que integraba diferentes tecnologías. La empresa que había desarrollado ese producto era una de las numerosas startups que en los últimos tiempos se están creando alentadas por alguno de los diferentes centros de emprendimiento, incubadoras, aceleradoras o hubs tecnológicos que proliferan por la geografía del país.
Mirando el producto detecté que el producto no tenía etiqueta con el marcado CE, ni la mínima información sobre las características técnicas del producto. Así que entablé una conversación con la persona que estaba en el estand, que era uno de los emprendedores que había creado la empresa:
— ¿Esto es un prototipo?, ¿habéis realizado las pruebas para verificar que el producto cumplía con las directivas del marcado CE?
— No, aún no hemos empezado pero lo haremos pronto. Es una primera versión. — lo cual me pareció razonable. Pero a continuación continuó con un sorprendente — ¡Aunque ya hemos vendido a varios a clientes! Así veremos cómo les funciona y modificaremos lo que no funciona.
— ¿Sabéis que no deberíais vender sin marcado CE?— le
— No. Pero es que es un Producto Mínimo Viable y vamos a modificarlo. Ya lo haremos más adelante— contestó.
Como que vi que no entendía, o no quería entender lo que esto suponía me fui agradeciéndole su explicación.
Como muchos sabréis el concepto de Producto Mínimo Viable se aplica en una de las metodologías de moda para aquellos que quieren innovar en productos: “Lean Startup”. Así que durante estos meses he conversado con personas que aplican Lean Startup o que les han enseñado Lean Startup; y cuando planteo el tema del cumplimiento de normativa o legislación me dicen que no se lo plantean cuando hacen el Producto Mínimo Viable.
Mi reflexión sobre esto es que dado que Eric Ries el autor de Lean Startup desarrolló esta metodología a partir de su experiencia en empresas de “Software de Alta Tecnología” cuando en sus diversos libros sobre el tema trata de temas legales hace referencia o bien a patentes, o a temas financieros o laborales. No he encontrado que hiciese referencia a cumplimiento legal de los productos.
Esto yo creo que se deba a que en temas legislativos hay una diferencia sustancial de la Unión Europea respecto de los Estados Unidos: mientras que la legislación de la Unión Europea afecta a todos los países que forman parte de ella en Estados Unidos cada Estado tiene su propia legislación mientras no exista una legislación federal. Así en software tenemos que el reciente Reglamento General de Protección de Datos que tanto dio que hablar afectó simultáneamente a los 27 países de la UE no tiene su equivalente en todos los Estados Unidos sino que cada estado debe desarrollar el propio, y así recientemente desde el pasado 1 de enero en el Estado de California está en vigor la Ley de Privacidad del Consumidor pero aún no existe una ley federal para todo el país.
Pero volvamos a la cuestión inicial que es la ausencia de marcado CE en un producto que se ha comercializado y, lo que es más importante, el hecho que no se han realizado las pruebas para verificar que el producto cumple con las diferentes directivas.
Lo primero a considerar es que de acuerdo a la normativa comunitaria “Los productos introducidos en el mercado comunitario deberán cumplir toda la legislación aplicable.”
Antes he indicado que el producto no llevaba el símbolo del marcado CE, al respecto quiero recordar que una de las Directivas que debe cumplir el producto es la Directiva 2014/35/UE que en su artículo 17 apartado 2 dice “El marcado CE se colocará antes de que el material eléctrico sea introducido en el mercado”.
Además en el Reglamento (CE) No 765/2008 en su artículo 30 se expone:
“4. El marcado CE será el único que certifique la conformidad del producto con los requisitos aplicables establecidos en la legislación comunitaria de armonización pertinente que rige su colocación.”
Por tanto el producto que se vendía a un tercero debía llevar el marcado CE, y previo a ello se debían haber realizado las pruebas pertinentes para verificar que se cumplía con los requisitos definidos por las diferentes directivas y reglamentos que le aplican.
Esto es solo una parte de la anómala situación en que se encontraba el producto porque dado que se había vendido a diferentes clientes estos debían de estar utilizándolos en sus instalaciones y si, por desgracia, alguno de esos productos tuviese un mal funcionamiento o presentase deficiencias en seguridad (recordemos que no se habían hecho ensayos sobre seguridad eléctrica, ni se habían definido como especificaciones del producto las relativas a seguridad y salud que se definen en la normativa) que provocasen un accidente el fabricante y vendedor tendría un serio problema.
Pero si ese producto fuese una máquina entonces la situación adquiriría tintes dramáticos para el comprador porque cualquier adquisición de un equipo productivo debe cumplir con el RD 1215/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Dado que el equipo no poseería el marcado CE, y como además no se podría demostrar que se habían hecho los ensayos de cumplimiento de las Directivas de Baja Tensión o de Compatibilidad Electromagnética entonces la responsabilidad del accidente sería de la empresa que lo hubiera adquirido y puesto en uso para su personal. Por tanto el comprador tendría un serio problema que podría incluso conllevar demandas penales.
Lo preocupante de este caso es que no es único sino que es habitual entre las startups un absoluto desconocimiento de todo lo que se refiere a la legislación aplicable a los productos que están desarrollando y quieren comercializar en un futuro o que ya están fabricando y comercializando.
Como conclusión a las startups también les aplica el principio del Derecho: “Ignorantia legis neminem excusat”.