Esta tarde he participado, en el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, como ponente de la conferencia «Innovación en la retribución de los ingenieros«.
En este acto se trataba de explicar a los asistentes cómo trata la legislación española a los empleados generadores de invenciones patentables y como se legisla en otros países.
Mi aportación ha sido la explicación de la favorable normativa que tienen en Alemania, la reciente propuesta hecha en Francia y la modificación de febrero de este año de la ley de patentes en China.
En estos tres países se plantea que el empleado tenga una retribución suplementaria relacionada con el resultado económico que represente su invención a la empresa.
En mi opinión este tratamiento legislativo supone un incentivo relevante para fomentar la innovación de las empresas mediante la producción de invenciones patentables.
Entre los diversos elementos a destacar se encuentran:
• La remuneración es en función del flujo económico que representa para la empresa.
• En caso de finalización de la relación laboral, el empleador debe continuar retribuyendo anualmente al ex-empleado inventor.
• En caso de insolvencia las ventas o transmisiones generan derechos económicos por el empleado innovador.
Es decir, se considera que la aportación del empleado a la empresa debe ser recompensada con un suplemento fuera del salario normal.
Si esta legislación estuviera en España, a buen seguro que el número de patentes y la innovación aumentarían de forma considerable.
Por lo tanto, seria adecuado, promover una modificación de la Ley de Patentes o la promulgación de una Ley de Patentes de Empleado.
Puede verse la presentación aquí.