En el año 2011 la Oficina Europea de Patentes (EPO) recibía desde España 1.417 solicitudes de patente, mientras tanto en el mismo período desde Alemania se solicitaban 26.234.
¿A qué se debe esta diferencia?. En mi opinión el factor determinante es la legislación de patentes en ambos países. Así en España la gran mayoría de las invenciones laborales realizadas por empleados no les suponen ningún derecho a remuneración complementaria; en cambio, en Alemania existe la denominada Arbeitnehmererfindergesetz (Ley de Invenciones de Empleado) o ArbEG.
Esta ley reconoce a los empleados un derecho a recibir una compensación económica, en todas las invenciones laborales. Los derechos reconocidos por la ArbEG abarcan un marco temporal que incluye como mínimo el periodo de explotación de la patente (20 años) e incluso se puede ampliar después de la caducidad de ésta; también se regulan los derechos de los empleados en los casos de insolvencia empresarial en los que se produzca la venta de las patentes. Estos derechos se mantienen aunque haya un cese de la relación laboral.
Para el cálculo de la remuneración complementaria se utilizan las denominadas “Vergütungsrichtlinien für Arbeitnehmererfindungen” (Directrices para la remuneración de las invenciones de los empleados en el empleo privado). Estas directrices abarcan no solo las invenciones laborales, sino también los modelos de utilidad e incluso las sugerencias de mejoras técnicas que no sean registrables. La situación de Alemania no es única en el mundo ya que existen más países pero si que es emblemática por lo que ha supuesto para la innovación en ese país.
Se podría argumentar que la aprobación de una ley de este estilo supondría una deslocalización de los centros de I+D+I establecidos en España, que se trasladarían por ejemplo a China. Pues en este caso se encontrarían con el hecho de que desde febrero de 2010 la ley china de patentes reconoce a los empleados “una remuneración razonable de no menos de 2% del beneficio generado por la aplicación de la patente y el 10% de las licencias. (Hoy en día los empleados chinos tienen mejores condiciones en materia de remuneración de patentes que los españoles).
Soy consciente que la aplicación en España de una legislación similar a la alemana supondría un cambio en el paradigma de las relaciones empleado-empresa pero no se puede continuar pensando que los empleados cuya actuación profesional en la aplicación del conocimiento aporta beneficio a la empresa no deben retribuirse en proporción a lo que aportan, sino que el sueldo ya es suficiente. Si se quiere que haya innovación todos deben ganar.
Finalmente, las implicaciones económicas de la diferente legislación también se observan en los datos de las Balanzas Comerciales, así en el año 2011 los ingresos por “royalties y rentas de la propiedad inmaterial” (ingresos por derechos de explotación de patentes, marcas, modelos e inventos) supusieron del orden de 746 millones de euros para España y de 10.300 para Alemania (datos Banco de España y Eurostat).
Un efecto colateral no desdeñable en los ingresos de las Arcas del Estado sería en la recaudación por IRPF. Así con los ingresos por licencias de Alemania y el 10% que concede China se podría obtener una recaudación del orden de 500 millones de euros, a la que habría que sumar la considerablemente superior que correspondería a los ingresos por las remuneraciones complementarias consecuencia de la comercialización de las innovaciones en el mercado.
Creo que en España debería desarrollarse una Ley de Patentes e Innovaciones del Empleado para que el tópico “Que inventen ellos” se convierta en “Si innovamos, ganamos todos”.
P.S.: Como complemento se expone un mapa recopilatorio de la legislación sobre “retribución de patentes de empleado” en diversos países en el siguiente enlace:
http://prezi.com/iicyblekxuxr/remuneration-of-employees-innovations/
Nota del autor: Este post fué publicado ayer 4 de septiembre de 2012 como articulo de opinión en la gaceta digital La Celosia