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Esta semana en una reunión que tuvimos de la Comisión de Gestión Empresarial de los Ingenieros Industriales de Cataluña debatimos sobre los problemas a los que se enfrentan las empresas cuando innovan y luego pretenden internacionalizar (exportar) esta innovación.
Uno de los más sutiles (y utilizados) es el de las barreras de entrada técnica basadas en homologación de las normativas propias del país.
En el transcurso de la reunión mi amigo Francesc González explicaba como cuando trabajaba como Director General en una empresa en el sector cerámico se plantearon exportar a Francia las tejas que fabricaban, en primera instancia les dijeron que tenían qua adaptarse a la normativa que definía una resistencia estructural a las temperaturas extremas de los Alpes (heladas nocturnas y sol por el día). Así que se pusieron a desarrollar un nuevo producto que soportará esas condiciones, es decir, a innovar. Una vez habían conseguido un producto que lo conseguía fueron a tramitar la homologación, esta vez, lo que les dijeron extraoficialmente fue “como que no hay experiencia de vuestra tejas en el mercado, aunque superen el test no sabemos cómo se comportaran en ambiente, por ello deberéis poner una partida de tejas y dejarlas al aire libre en una casa de los Alpes durante ocho años, y si no se rompen; entonces podréis vender”. La decisión fue olvidarse de ese mercado.
Este caso no es único, otra empresa SIMON desarrolló hace una innovación que en Francia y Alemania no podía comercializar porque las autoridades certificadoras no emitían la correspondiente autorización. En esta ocasión también hubo por parte de algunas personas las habituales declaraciones fuera de micrófono en las que se decía que la entrada de estos productos innovadores podía suponer la destrucción del tejido industrial propio, y mientras este no estuviera preparado el producto no sería autorizado (y eso que son países del antes llamado Mercado Común que ahora es la Unión Europea que tiene como uno de sus “presuntos” pilares la “Libre circulación de mercancías”).
En el ámbito europeo podríamos aducir que la “Libre circulación de mercancías” nos permite comercializar en todos los países, pero no es cierto, y si decidiésemos vender nuestros productos sin tener la autorización correspondiente, la competencia de ese país podría instar a las autoridades a retirar el producto del mercado por «ilegal» y «potencialmente peligroso para los consumidores». Con lo que la imagen de nuestra empresa o de la marca que fuera declarada ilegal en ese país quedaría dañada durante mucho tiempo, quizás para siempre.
Estas experiencias y muchas otras nos indican que a la hora de innovar si pensamos desarrollar productos globales hemos de analizar que podemos provocar en la industria de otros países, y si tenemos capacidad para soportar las maniobras proteccionistas que con toda probabilidad se van a producir.
Y al respecto, uno de los factores que hemos de evaluar es si tenemos un Estado que protegerá de forma adecuada los intereses de las empresas propias tanto interna como, especialmente, externamente.
La innovación, en abstracto y en muchas conferencias, parece un viaje por “El País de las Maravillas” pero en el mundo real se parece más al viaje de Marlow en el “Corazón de las Tinieblas”.