La retribución de la innovación se va a convertir en uno de los aspectos de referencia en las negociaciones ente las empresas y sus empleados tanto en los contratos personales como en los convenios colectivos y de empresa.
La aprobación hace unas semanas de diversas enmiendas a la Ley de Patentes, en cuyo trámite parlamentario he participado como experto para explicar a sus señorías la situación del sistema de patentes en España y exponerles algunas recomendaciones, incluyen una de especial relevancia que se articula en el apartado 3 del artículo 18 cuyo texto es:
“Las mejoras técnicas no patentables obtenidas por el empleado en el desarrollo de las actividades previstas en los artículos 15 y 17 que mediante su explotación como secreto industrial ofrezcan al empleador una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial, darán derecho a reclamar del empleador una compensación razonable fijada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos citados tan pronto como este último explote la propuesta.”
Estamos ante un cambio de paradigma en la “retribución de la innovación” en España que provocará en aquellas empresas que lo adopten un cambio significativo en la percepción por parte de los empleados de la importancia de la innovación, y especialmente en la percepción que las innovaciones que se desarrollen deben aportar ventaja competitiva para que sean relevantes en los beneficios que aportan a la empresa.
Mientras tanto la Ley sigue su trámite parlamentario en el Senado, una vez aprobada por la Comisión de Industria del Congreso de los Diputados.
P.S.: Como complemento a este post quiero añadir que esta tarde participaré en una Jornada sobre la Ley de Patentes que se realiza en el Instituto de la Ingeniería de España donde hablaré de “Gestión Estratégica de Patentes en la empresa” y, por supuesto, de los recientes cambios en el proyecto de Ley de Patentes en lo que se refiere a la retribución de la innovación.
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